Noticia :: Algunas reflexiones sobre el PROCESO de ESCOLARIZACIÓN en Andalucía :: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ENSEÑANZA
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Algunas reflexiones sobre el PROCESO de ESCOLARIZACIÓN en Andalucía

25 de mayo de 2014
 
 
 El “Observatorio por la Libertad de Enseñanza en Andalucía” (OLEA) 
aglutina entidades representativas del sector de la enseñanza de iniciativa 
social y entidades sociales y ciudadanas. En concreto los miembros que han 
iniciado este proyecto son: entidades representantes de titulares de centros de 
iniciativa social y patronales (Escuelas Católicas Andalucía y AESECE 
Andalucía); entidades representantes de trabajadores y sindicatos (USO 
Andalucía y FSIE Andalucía); entidades representantes de madres y padres de 
familia (CONCAPA Andalucía y Federación “Mª Auxiliadora” de AMPAS 
Salesianas); y, entidades y asociaciones sociales (Profesionales por la Ética y 
Hazteoir). Igualmente, aun cuando no forma parte como miembro del mismo, 
participa a petición de sus componentes, como invitado permanente, la 
Secretaría Técnica de Enseñanza de la Asamblea de los Obispos del Sur. 
 
 El presente breve informe se realiza en cumplimiento de algunos de los 
fines propios del Observatorio, como son el análisis de la situación real y 
efectiva de la libertad de enseñanza en Andalucía, el estudio del 
reconocimiento de la libertad de enseñanza en la normativa educativa y en su 
aplicación, y, en su caso, la denuncia fundamentada y cívica de situaciones de 
restricción de la libertad de enseñanza; así como, labores de fomento del 
debate social y ciudadano sobre la libertad de enseñanza. 
 
 Durante el mes de marzo de cada año, se desarrolla el proceso de 
admisión de alumnos en nuestra Comunidad, y durante el mismo se ponen de 
manifiesto algunos aspectos que desde el OLEA se considera deben ser objeto 
de reflexión, análisis y conocimiento social: 
 
 
- La oferta de plazas y vacantes en centros educativos de 
iniciativa social (concertados) permitida por la Administración educativa 
andaluza es insuficiente y no responde a la demanda social de las 
familias. 
 
El ejercicio de la libertad de enseñanza supone la existencia de centros 
distintos de los de titularidad de la Administración pública, que ofertan a la 
sociedad un proyecto educativo y un ideario específico, y la posibilidad de que 
los padres elijan dichos centros libremente. 
 
La demanda de plazas por las familias en centros concertados es muy 
superior a la oferta que permite anualmente la Administración. Con ello se 
restringe en la práctica el ejercicio de la libertad de enseñanza, obligando a los 
padres a acudir a centros no deseados. 
 OBSERVATORIO POR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN ANDALUCÍA 
(OLEA) 
 
 
 
La razón de dicha situación no es, en ningún caso, un problema 
organizativo o estructural, en el sentido de que los centros tienen 
necesariamente un máximo de capacidad y no pueden absorber toda la 
demanda ilimitadamente. Sino que más bien responde a una opción doctrinal 
de la Administración educativa andaluza. Es por ello que a pesar de esta 
situación la Consejería de Educación anualmente viene optando no ya por no 
incrementar la oferta concertada para que se adecúe a la demanda social, sino 
por la paulatina disminución de la misma. 
 
Cabe considerar que las opciones políticas e ideológicas de los partidos 
políticos que acceden a gobernar son legítimas, siempre que no supongan un 
menoscabo en el ejercicio de libertades públicas y derechos fundamentales de 
los ciudadanos, reconocidos constitucionalmente. En este sentido se vienen 
manifestando los órganos judiciales, a los que los centros se ven abocados a 
acudir cuando la Administración educativa andaluza pretende la reducción de 
sus unidades concertadas aun contando con demanda social. 
 
En este sentido sería además muy deseable y aconsejable para la 
transparencia y la salud democrática que la Consejería de Educación facilitara 
informes y datos a la opinión pública, o cuánto menos vía parlamentaria, de 
manera amplia, clara y veraz, sobre los centros existentes en la Comunidad, el 
número de líneas y de unidades de los mismos y el volumen de escolarización 
en cada uno de ellos. Estamos convencidos de que con ello se pondría de 
manifiesto que el porcentaje de la concertada en nuestra Comunidad autónoma 
no solo es que esté muy por debajo de la demanda de las familias, lo que se 
acredita anualmente en cada proceso de escolarización en los listados de no 
admitidos, sino que incluso ha decrecido en los últimos años. 
 
 
- El proceso de escolarización se complementa con un 
concepto de planificación unilateral y dirigista de la Administración 
educativa andaluza. 
 
El art. 27.5 de la Constitución española prevé que la programación sea 
participada y el art. 109. 1 LOE establece que la programación de la 
Administración de la red de centros y de la oferta de plazas no puede ser 
arbitraria, sino que viene limitada por “garantizar el derecho de todos a la 
educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores”. Es 
evidente que los derechos individuales de alumnos, padres y tutores, supone 
una referencia expresa a la libertad de enseñanza, a la libertad de elección de 
tipo o modelo de educación, a la libertad de elección de formación religiosa y 
moral de los hijos de acuerdo con las convicciones de los padres y a la elección 
de centro. Por tanto, lo que se dice, es que las Administraciones educativas 
deben armonizar en su programación el derecho de todos a tener una plaza 
educativa gratuita (el derecho a la educación), con su derecho a la elección de 
tipo o modelo de educación (libertad de enseñanza). 
 OBSERVATORIO POR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN ANDALUCÍA 
(OLEA) 
 
 
 
Sin embargo, la Administración educativa andaluza programa de 
espaldas a la demanda social, al margen del ejercicio de esos derechos 
individuales de padres y alumnos. 
 
Resulta además destacable el proceder aparentemente más que 
inadecuado de la Consejería de Educación, de utilizar su capacidad de 
programación de plazas en el proceso de escolarización, a fin de intentar 
predeterminar el proceso de concertación. De este modo, cuando la 
Administración andaluza quiere reducir o no renovar el concierto educativo de 
alguna unidad, que normalmente no se resolverá hasta el mes de agosto, ya en 
el mes de febrero anterior comunica al centro que no podrá publicar en el 
proceso de escolarización, en su tablón de anuncios, que tiene vacantes en 
esa unidad y por tanto no podrá admitir alumnos para la misma. Impedir la 
escolarización en una unidad, para posteriormente reducir el concierto 
educativo, alegando que no cubre necesidades de escolarización, parece un 
proceder inadecuado, desleal y perverso. 
 
Con ello, se incurre en un claro ejemplo de intento de impedir o limitar 
ilegalmente los derechos inherentes a la libertad de enseñanza. 
 
 
- Los criterios de admisión establecidos legalmente y 
desarrollados por la normativa andaluza no valoran la identidad de los 
solicitantes con el proyecto educativo o el ideario del centro solicitado. 
 
La existencia de centros de iniciativa social y la financiación con fondos 
públicos de los mismos, está justificada precisamente en el proyecto educativo 
específico y singular que ofrecen a la sociedad. Eso los hace diferentes de los 
centros de titularidad de la Administración pública y permite la elección de las 
familias. Carece de sentido que no se pondere que la elección de centro se 
realice en virtud de optar por dicha oferta educativa. 
 
Es necesaria la aplicación de criterios objetivos para garantizar el libre 
ejercicio de la libertad de enseñanza por parte de los padres y que, en ningún 
caso, pueda ser el centro el que seleccione a su alumnado, garantizando con 
ello el principio de igualdad. Pero carece de sentido que entre los criterios del 
proceso de escolarización en nuestra Comunidad autónoma, ninguno suponga 
una mínima referencia a que la elección se produzca por los padres en 
coherencia con el proyecto educativo que ofrece el centro. 
 
En ocasiones se quiere hacer ver a la opinión pública que la elección de 
los padres de un centro no responde a la identidad con el ideario del mismo, 
sino a criterios más prosaicos como la cercanía del centro, el control del 
alumnado, las posibles exigencias y la previsión de resultados académicos,... 
Sin embargo, la experiencia de los procesos de escolarización en los centros, 
pone de manifiesto que la realidad es que el ideario del centro, su propuesta 
educativa, parece estar en la base de la elección de centros concertados por la 
mayor parte de los padres. 
 OBSERVATORIO POR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN ANDALUCÍA 
(OLEA) 
 
 
 
Cualquier familia es libre de optar por cualquier centro, pero es obvio 
que carece de sentido optar por un centro con cuya filosofía y proyecto 
educativo no se está de acuerdo, sobre todo cuando con ello se impide que 
otros alumnos, no admitidos, puedan aprovechar la totalidad de la oferta que 
hace el centro. 
 
El proceso actual de escolarización favorece estas incoherencias, al no 
valorar en ninguno de sus criterios que el solicitante esté identificado con el 
proyecto educativo del centro, particularidad o diferencia que justifica la 
existencia de estos centros distintos de los de la Administración pública y su 
financiación con fondos públicos. 
 
En algunas comunidades autónomas se ha avanzado en este marco estableciendo criterios complementarios de admisión. 
 
En este sentido también resulta destacable la escasa puntuación que se 
les otorga a los hijos de los trabajadores del centro (docentes y no docentes). 
De este modo, muchos de estos solicitantes se quedan en el listado de no 
admitidos, pues su puntuación alcanza 14 puntos (10 por domicilio laboral y 4 
por hijo de trabajador del centro), siendo superado por cualquier solicitante que 
tenga alguna puntuación más que el mero domicilio familiar en la zona de 
influencia del centro, por el cumplimiento de cualquier otro criterio. En este 
caso no sólo no se potencia la conciliación de la vida familiar y laboral, sino que 
además no se refuerza la coherencia en la opción por el proyecto educativo del 
centro que hace el trabajador del mismo, que normalmente comparte el ideario 
del centro y desea que sus hijos se eduquen en el mismo. Este es un ejemplo 
de la escasa repercusión que tiene la identidad del solicitante con el ideario del 
centro, en el proceso de escolarización, y en virtud de criterios claramente 
objetivos y ponderables. 
 
 
- No hay una apuesta real por privilegiar la situación de 
familias en situación social y económica desfavorable. En el proceso de 
escolarización no se opta con valentía por una real compensación de 
desigualdades, ni el mismo responde a criterios de justicia social. 
 
Son precisamente los más desfavorecidos (social, económica, 
educativamente) los que deben disponer de una especial preferencia en la 
elección de centro. Esta afirmación que podría ser socialmente compartida no 
tiene reflejo real en el desarrollo práctico del proceso de admisión de alumnos. 
 
El criterio de renta que se contempla, requiere para empezar a puntuar 
de una situación inecónomica muy deficitaria; la puntuación que se obtiene, no 
obstante, es escasa y no significativa con respecto a otros criterios; y el 
documento de acreditación (la última renta presentada, es decir 
correspondiente a dos años antes de la escolarización), no responde a la 
situación real que pueda atravesar la familia en el momento del proceso de 
escolarización. 
 OBSERVATORIO POR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN ANDALUCÍA (OLEA) 
 
 
 
Igualmente, faltan criterios complementarios que puedan ponderar 
circunstancias como la pertenencia a minorías étnicas o culturales o la 
condición de inmigrante o refugiado. 
 
Si la libertad de enseñanza debe ser garantizada para todos, con mayor 
incidencia en aquellos que, careciendo de recursos, no tendrán ninguna otra 
opción de elegir. 
 
 
- En el proceso de escolarización de este año 2014/2015, 
resalta la insistencia de la Consejería de Educación andaluza en negar la 
concertación a los centros que optan por una educación diferenciada, a 
pesar de la modificación normativa que ha supuesto la LOMCE. 
 
Con independencia de que aparentemente puede resultar más difícil 
para la Administración educativa andaluza justificar su actuación jurídicamente, 
resulta muy inapropiado que se pueda verter a la opinión pública la idea de que 
una Administración tiene la intención manifiesta de desobedecer la aplicación 
de la ley. Resulta sorprendente el ejemplo, viniendo de una Administración 
pública que también dicta normas y actos administrativos, que también serían 
susceptibles de desobediencia por parte de la ciudadanía. Pero lo cierto es que 
la Consejería de Educación con el cumplimiento de sus propias normas no 
resulta tan tolerante y comprensiva. 
 
La STS en la que basa la defensa de la actuación de la Consejería de 
Educación para no concertar esas unidades, no refería en ningún caso que la 
enseñanza diferenciada por sexos, fuera segregadora, ni discriminadora, 
simplemente establecía que las Administraciones educativas podían fijar 
criterios o condiciones propios de concertación, como fue el caso de este límite. 
Es evidente que la modificación de la LOE por la LOMCE, previendo 
expresamente la concertación de la diferenciada, supone un cambio en el 
escenario. Sin detrimento de diatribas jurídicas que inevitablemente se verán 
en sede judicial, cabe manifestar que la existencia de centros concertados con 
la opción pedagógica de la enseñanza diferenciada, no supone ninguna 
obligación de elección para los padres, sino la posibilidad de elegir ese modelo 
educativo o no, conforme al ejercicio de la libertad de enseñanza. 
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